La cara b de las renovables (ii): Las implicaciones medioambientales.

La cara B de las renovables (II): las implicaciones medioambientales

LAS IMPLICACIONES MEDIOAMBIENTALES

 

Aunque el impulso de las energías renovables se ha producido al calor de la transición energética y del objetivo de paulatina descarbonización de la economía, lo cierto es que no son pocas las voces que se han alzado contra su proliferación, denunciando los perjuicios medioambientales derivados de algunos de estos proyectos.

En este sentido, el art. 4.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), entre los criterios de planificación eléctrica, expresa que la misma ha de incluir “Los criterios de protección medioambiental que deben condicionar las actividades de suministro de energía eléctrica, con el fin de minimizar el impacto ambiental producido por dichas actividades.”

Y es que los proyectos de instalación de energía a partir de fuentes de energía renovables han de someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Así lo contempla el art. 53.1 a) LSE que prevé que la autorización administrativa previa se tramite, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental (EIA).

En este caso, se está observando una práctica de algunos promotores de proyectos de energías renovables consistente en la fragmentación o fraccionamiento de los proyectos con el fin de eludir la evaluación ambiental, aligerar la tramitación, disminuir artificialmente los impactos evaluados o determinar el órgano ambiental competente.

Esto es contrario a la legislación europea y española sobre evaluación ambiental, que requiere que se tengan en cuenta todos los aspectos del proyecto que se evalúa, manteniendo un carácter global.

En este sentido el Tribunal Superior de Galicia en su Sentencia de 26 de mayo de 2023, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha expresado, en relación con los parques eólicos, que “Sobre la fragmentación indebida de los proyectos se han pronunciado las sentencias que citan los escritos de demanda y contestación, como las SsTS de 20.04.06 (rec. 5814/2003), 21.02.14 (rec. 673/2009) y 30.03.17 (rec. 3086/2014), así como las de esta sala de 09.11.20 (PO 7134/2019) y 17.11.20 (PO 7135/2019), que en ese punto no fueron contradichas por las SsTS de 08.02.22 (rec. 721/2021) y 09.02.22 (rec. 720/2021), respectivamente, que reparan en la necesidad de que cada parque eólico sea individualmente considerado desde una perspectiva unitaria, esto es, que cuente con los elementos y los equipamientos necesarios para que pueda considerarse una instalación independiente, de suerte que sus generadores no puedan compartir las mismas líneas, accesos, sistemas de control e infraestructuras comunes, como el edificio necesario para a su gestión y la subestación transformadora, que tienen que ser elementos inescindibles y propios de cada proyecto, lo que no sucede en el caso de que los parques constituyan un único conjunto unitario por contar con estructuras comunes; por supuesto, tales exigencias no pueden paliarse o neutralizarse con el preceptivo estudio de los efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto a que se refiere el artículo 35.1.c) de la LEA y que inciden sobre factores como la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.”

La sensibilidad en nuestros tribunales en relación con el impacto ambiental de estos proyectos es cada vez mayor. En este punto, destacamos, igualmente, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su reciente Auto de 19 de junio de 2023, que ha acordado acceder a la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la autorización previa y autorización para la construcción de un parque eólico en la provincia de Lugo, expresando que cuando se actúa bajo la órbita del derecho ambiental y, por ende, desde un enfoque precautorio, el concepto de daño adquiere un significado diferente (…).

Es decir, no se nos puede exigir para la adopción de la medida cautelar que se demuestre de manera cierta el daño a que se encuentra expuesto el bien jurídico; basta con que exista una amenaza para que haya lugar a prevenirla.

El medio ambiente es un bien general que requiere de protección, un patrimonio universal que tenemos obligación de conservar y mejorar si cabe y ha llegado el momento de tomárnoslo en serio.

Quizá, por ello, sorprenda la aprobación por el Consejo de Ministros, el pasado mes de diciembre, del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (“RD 20/2022”), que prevé eliminar la hasta ahora necesaria EIA para los proyectos de construcción de centrales eólicas y solares cuya potencia sea de 50 MW o más, es decir, las de competencia estatal.

De este modo, el RD 20/2022 contempla que “con carácter excepcional y transitorio” los proyectos de energías renovables (salvo las excepciones que en su art. 22 se recogen) se someterán a un nuevo procedimiento denominado “de determinación de las afecciones ambientales”.

Esta afección ambiental se obtiene mediante documentación que elabora el mismo promotor y que ha de remitirse al órgano ambiental, que formulará el informe de determinación de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación.

Además, aunque el anterior procedimiento se aplica, en principio, exclusivamente a los proyectos competencia del Estado, el propio RD 20/2022 abre la puerta a que las Comunidades Autónomas puedan acogerse a él.

Por más que el RD 20/2022 limite su aplicación a los proyectos presentados desde su entrada en vigor (el 29 de diciembre de 2022) hasta el 31 de diciembre de 2024, no deja de ser paradójica su aprobación en un contexto en el que cada vez son más los proyectos de energías renovables paralizados por nuestros tribunales por cuestiones de impacto medioambiental, los cuales se muestran proclives a la suspensión de su ejecución ante el mínimo atisbo de amenaza al medio ambiente.

 

Juan Manuel Lorenzo Hernando
Socio director de Lorenzo Hernando Abogados