A vueltas con La Romareda

Los pliegos del contrato obligan al adjudicatario a garantizar la permanencia del club como cesionario de uso del nuevo campo de fútbol

 

Una vuelta de tuerca más en relación con el proyecto de la nueva Romareda: el Real Zaragoza ha emitido un comunicado oficial en el que anuncia que desiste de participar en la licitación para la construcción y financiación del nuevo estadio ante “la inseguridad jurídica” generada como consecuencia del Acuerdo 62/2023, de 29 de junio, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), actualmente recurrido por el Ayuntamiento de Zaragoza en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). El plazo de presentación de ofertas para tomar parte el proceso finaliza el 15 de septiembre a las 13 h.

Alude el club en su comunicado a las dificultades para encontrar financiación, como consecuencia de la situación de “judicialización” del proyecto y a pesar de que el TSJA accedió, mediante Auto de 21/07/2023, a la medida cautelar de suspensión del acuerdo anulatorio de la licitación, permitiendo proseguir con la licitación y adjudicar el contrato para otorgar un derecho de superficie sobre la parcela municipal destinada a la construcción del nuevo campo de futbol en el que el adjudicatario habría de redactar el proyecto, ejecutarlo y asumir la gestión y explotación del mismo.

En cualquier caso, el Real Zaragoza se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento el anteproyecto, así como los proyectos que tiene encargados y que estarán finalizados en el mes de julio de 2024.

En definitiva, a pesar de la claridad del auto del TSJA de 21/07/2023, que llega a anticipar que, a priori, el TACPA carecía de competencia para conocer del recurso administrativo interpuesto por un concejal del grupo municipal “Podemos” contra el anuncio y los pliegos del contrato, y que sobre el Acuerdo 62/2023 “pesan fortísimos indicios de nulidad por falta de competencia, y por no ser un contrato administrativo”, el Real Zaragoza alude a la situación de incertidumbre jurídica como motivo que habría frustrado la posibilidad de obtener financiación para concurrir al proceso de licitación.

Y lo cierto es que, evidentemente, ante la existencia de un procedimiento judicial siempre concurre una incertidumbre en torno a su resultado. Es más, una hipotética sentencia del TSJA favorable a los intereses del Ayuntamiento todavía podría recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo (TS), lo que alargaría más, si cabe, el horizonte temporal de la controversia (entre seis meses y dos años, aproximadamente, dependiendo si el recurso contra la sentencia del TSJA fuera o no admitido a trámite por el TS) hasta la obtención de una decisión definitiva.

Ignoramos los entresijos de las negociaciones mantenidas por los dirigentes del club con las entidades financieras para poder presentar la oferta y concurrir al proceso de licitación y si la decisión del club tiene algo que ver, también, con su todavía frágil situación financiera. Sobre esta circunstancia, el propio TACPA ya señaló en su Acuerdo 62/2023 que de haberse licitado el contrato como una concesión de obras públicas al Real Zaragoza le resultaría “imposible (…) cumplir los requerimientos de solvencia financiera, técnica y profesional exigibles”.

No desconocemos que la financiación siempre ha sido un caballo de batalla en proyectos de cierta envergadura como el que nos ocupa. Piénsese, por ejemplo (y ahora nos referimos a contratos públicos) en el mecanismo que tuvo que articular el entonces llamado Ministerio de Fomento para que se construyeran en nuestro país (mediante el sistema de concesión de obra pública) determinadas autopistas de peaje durante de la década del 2000, en cuya virtud, si se resolvía el contrato de concesión, el concesionario o sus acreedores recuperaban una buena parte de la inversión realizada y no amortizada.

En el caso que nos ocupa, donde el contrato se define en los pliegos como privado, no existe tal previsión. Pero lo cierto es que el hecho de que se ejecute sobre una parcela municipal, bien patrimonial del Ayuntamiento (y que, como tal, no es inalienable, imprescriptible e inembargable, al contrario de los bienes públicos), y que sea una Administración Pública la promotora del proyecto, son circunstancias que, a priori, facilitarían la financiación, a pesar de la incertidumbre del proceso judicial.

Incluso si el adjudicatario comenzase a ejecutar el contrato y luego la ejecución se frustrase por una sentencia del TSJA o del TS que confirmase la resolución del TACPA anulando la licitación, aquél podría reclamar una indemnización al Ayuntamiento, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los perjuicios causados por la declaración judicial de nulidad de la licitación.

 

El Real Zaragoza seguiría siendo cesionario de las instalaciones

Al margen de disquisiciones, el hecho de que el Real Zaragoza desista de participar en el proceso de licitación de la nueva Romareda no implica que el estadio de futbol que finalmente resulte del mismo no pueda ser empleado por dicho club, como viene haciendo en la actualidad con las instalaciones deportivas municipales de la vetusta Romareda.

Ello porque los pliegos del contrato expresamente contemplan esta posibilidad al determinar que quien sea el adjudicatario del derecho de superficie habrá de garantizar la celebración de los partidos de todas las competiciones oficiales en que participe el Real Zaragoza, así como su permanencia en el estadio como cesionario de uso estrictamente del nuevo campo de fútbol.

Veremos si, finalmente, concurren otros licitadores al proceso o si el concurso queda desierto. Muy pronto saldremos de dudas.