Claves de la paralización de la nueva Romareda

Hace unos días, leíamos la noticia del revés sufrido por el esperado proyecto de la nueva Romareda como consecuencia de la anulación por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) de los pliegos de la licitación promovida por el Ayuntamiento de Zaragoza, al estimarse un recurso especial en materia de contratación interpuesto por un concejal del Grupo Municipal “Podemos”.

Este contratiempo resulta, si cabe, más frustrante considerando que España es candidata (con Portugal y Marruecos) a organizar el Campeonato Mundial de Fútbol 2030, aspirando Zaragoza a ser una de las sedes en caso de que la candidatura sea finalmente elegida (decisión que podría conocerse en 2025), para lo cual la ciudad ha de dotarse de un nuevo estadio.

Es evidente la importancia de este emblemático proyecto para la ciudad y los zaragozanos, así como para su equipo de fútbol y su masa social, que carecen de un estadio digno de su categoría.

 

Causas de la decisión del TACPA

El Acuerdo 62/2023, de 29 de junio, del TACPA (firmado el 4 de julio) ha resuelto el recurso especial interpuesto contra el anuncio y los pliegos de la licitación para el «otorgamiento de un derecho de superficie mediante licitación pública, por plazo de 75 años, con adjudicación a la oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación, sobre la parcela municipal SG-ED (PV) 28.22, destinada a equipamiento deportivo privado, usos coadyuvantes al mismo y usos terciarios, con la finalidad de que el adjudicatario redacte el proyecto para la construcción del nuevo estadio municipal de futbol, lleve a cabo su ejecución y la gestión y explotación del mismo».

El recurrente acusaba al Consistorio de burlar la Ley de Contratos del Sector Público optando por un contrato privado de superficie para ampliar a 75 años el periodo de explotación máximo de 40 años de un contrato administrativo de concesión de obras, minimizando así el riesgo para el adjudicatario. Igualmente, consideraba que el verdadero valor del contrato no es el del derecho de superficie (30.857.912 €), sino el de la prestación de construir el nuevo estadio (que cifra en 139.250.000 €).

Por su parte, el Ayuntamiento solicitó la inadmisión del recurso especial al considerar que el objeto del contrato no permitía impugnar los pliegos por esta vía, al tratarse de un contrato privado sobre un bien de naturaleza patrimonial expresamente excluido de la Ley de Contratos (art. 9).

En definitiva, la controversia gira en torno a la naturaleza pública o privada del contrato. De ello depende que pueda acudirse o no al TACPA.

Así, el TACPA en su Acuerdo 62/2023 expresa que, para comprobar si procede o no el recurso especial, no le vincula la denominación que los pliegos den al contrato, debiendo atender a su verdadera naturaleza. Tras examinarlos concluye que, conforme a la legislación y jurisprudencia europeas, estaríamos ante un contrato de concesión de obra, al prever la obligación del adjudicatario de llevar a cabo un proyecto de estadio, ejecutar las obras y explotarlas.

No obstante, señala que la ausencia en los pliegos del coste de la inversión le impide resolver el fondo del asunto y pronunciarse sobre la calificación jurídica y verdadera naturaleza del contrato conforme a la normativa española, lo que no es obstáculo para que termine declarando la nulidad de la licitación por la ausencia de evaluación del valor estimado de la construcción del nuevo estadio, añadiendo que si el Ayuntamiento desea tramitar un nuevo procedimiento deberá calcular dicho valor.

 

Precedentes

Interesa traer a colación el precedente del estadio de fútbol de Anoeta, objeto del “convenio para la remodelación del Estadio de Anoeta” firmado entre Anoeta Kiroldegia, S.A., sociedad municipal del Ayuntamiento de San Sebastián, y la Real Sociedad S.A.D.

A diferencia de las parcelas donde se prevé la constitución del derecho de superficie para La Romareda, Anoeta no es un bien patrimonial sino demanial. Pero en dicho convenio sí concurren otras notas extrapolables: el club vasco se comprometía a costear el 50% de la remodelación y, de esta forma, se le otorgaba el derecho a explotar el estadio (tiendas, bares, puestos exteriores, derechos televisivos…).

Pues bien, también aquí se discutió si se trataba de un contrato privado o un contrato administrativo de concesión de servicios con una solución dispar.

La Resolución 116/2016, de 2 de noviembre de 2016 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco inadmitió el recurso especial interpuesto porque el objeto del negocio impugnado no era confiar a un tercero la prestación de un servicio público, sino la cesión parcial y temporal de un bien inmueble para que lo explotase un particular y puesto que para que haya contrato de obras el poder adjudicador ha de encomendar una obra a un tercero a cambio de un precio.

Incluso el propio TACPA ha inadmitido recursos especiales por haberse interpuesto contra pliegos de contratos patrimoniales (p. ej. Acuerdo 46/2015).

 

La decisión del Ayuntamiento.

Tras la notificación del Acuerdo del TACPA, el Ayuntamiento de Zaragoza ha anunciado su voluntad de recurrirlo judicialmente antes que iniciar un nuevo procedimiento licitatorio que implicaría, probablemente, la construcción de un estadio de coste inferior u optar por un contrato administrativo de concesión de obra pública. En este último caso, habría que revisar el encaje del Real Zaragoza S.A.D. en la ecuación, pues difícilmente podría ser adjudicatario directo del contrato al tener que cumplir con estrictos requerimientos de solvencia financiera.

Por tanto, la solución más factible, aunque no por ello la más rápida, podría estar en el recurso judicial, lo que no impide que el Acuerdo amenace las aspiraciones de Zaragoza como sede del mundial 2030, sin perjuicio de que, tarde o temprano, la ciudad y el equipo dispondrán del estadio que merecen.

 

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Fuente imagen: Aragón TV

Juan Manuel Lorenzo Hernando
Socio director de Lorenzo Hernando Abogados