Más incertidumbre para los propietarios de Valdecañas
EN LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, EL PLAZO PARA RECLAMAR ES BREVE
Nuevo capítulo en un asunto ciertamente mediático: el Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido, en un auto publicado en su web hace pocos días (ATC 327/2023), el derribo de las instalaciones construidas y en funcionamiento en la Isla de Valdecañas (Cáceres).
Estamos ante una pugna de más de 16 años entre intereses socioeconómicos, medioambientales y urbanísticos. En medio, los propietarios que adquirieron alguna de las viviendas proyectadas en el complejo turístico de la isla del embalse de Valdecañas, que supuso la reclasificación en suelo urbanizable de 1.340.000 m2 de suelo no urbanizable especialmente protegido incluido en la Red Natura 2000 (red europea que conforma el conjunto de espacios naturales protegidos más grande del mundo) por albergar una ZEPA y ser LIC.
El Tribunal de Justicia de Extremadura (TSJEX) resolvió en 2011 que la clasificación de la isla como suelo protegido venía determinada por ley y, por tanto, no podía alterarla un Proyecto de Interés Regional (PIR), ordenando reponer los terrenos a su estado original.
Las sentencias se recurrieron por la Junta y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo ante el Tribunal Supremo (TS), mientras que los ecologistas intentaron ejecutarlas provisionalmente para impedir la construcción. El TSJEX, aunque accedió a ejecutarlas provisionalmente, impuso a los ejecutantes una fianza de 41 millones de euros por los posibles daños derivados de la medida. El pago no pudo asumirse y no hubo paralización.
Entre tanto, la Junta trató de reformar la ley urbanística extremeña para encontrar encaje legal a la reclasificación del PIR y hacer inejecutables las sentencias por imposibilidad legal. Recurrida la reforma, el TSJEX planteó su inconstitucionalidad y el TC la apreció en noviembre de 2019, anulándola (STC 134/2019).
Finalmente, en 2014 el TS confirmó la reposición de los terrenos a su estado original, lo que inició un segundo capítulo: la ejecución definitiva de las sentencias.
Intentada por los ecologistas, la Junta alegó la imposible ejecución material de las sentencias (entre otras razones, por las cuantiosas indemnizaciones que enfrentaría) y el TSJEX limitó la demolición a todo lo no terminado y en funcionamiento, prohibiendo nuevas edificaciones. Así se preservaba un hotel (de los 2 previstos), 185 viviendas (de las 565), el campo de golf y el resto de instalaciones en funcionamiento.
Al inicio de 2022, el TS, disconforme con la decisión del TSJEX, entendió que no existía imposibilidad material parcial de ejecución de las sentencias, considerando que las viviendas y demás instalaciones construidas y en funcionamiento también debían demolerse.
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Juan Manuel Lorenzo Hernando
Socio director de Lorenzo Hernando Abogados