Epílogo judicial a la batalla por la nueva Romareda

A finales de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) dictó sentencia en el asunto de la nueva Romareda, estimando el recurso contencioso-administrativo del Ayuntamiento de Zaragoza y firmando el último capítulo de un folletín administrativo y judicial que tuvo en vilo a muchos zaragozanos y zaragocistas durante todo 2023 y buena parte de este año.

No obstante, antes de conocer lo que ha decidido el TSJA a finales de septiembre, conviene recapitular sobre lo sucedido con anterioridad.

Así, cabe recordar que, a resultas de un recurso especial en materia de contratación interpuesto por un concejal del Ayuntamiento, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) anuló (Acuerdo 62/2023, de 29 de junio) la licitación para el otorgamiento de un derecho de superficie sobre una parcela municipal, bien patrimonial del Ayuntamiento, con el objeto de redactar el proyecto para la construcción del nuevo estadio municipal de futbol, ejecutarlo y gestionar y explotar el mismo.

Las razones de la anulación radicaban en que el TACPA entendía que, contrariamente al nomen iuris o calificación jurídica de contrato patrimonial otorgada por el Ayuntamiento, podríamos encontrarnos ante un contrato público encubierto (de concesión de obras) con implicaciones jurídicas diversas y que, desde luego, complicaría muy mucho que el Real Zaragoza pudiera ser el adjudicatario, al tener que cumplir con estrictos requerimientos de solvencia financiera. No obstante, el TACPA reconocía que no disponía de todos los datos para resolver el fondo del asunto y pronunciarse sobre la verdadera naturaleza del contrato.

El Ayuntamiento recurrió la anterior resolución ante el TSJA que, el 21 de julio de 2023, acordó a instancia municipal la medida cautelar de suspensión del acuerdo anulatorio del TACPA, permitiendo al Ayuntamiento proseguir con la licitación del contrato. El TSJA ya anticipaba en el auto de medidas cautelares que sobre el Acuerdo 62/2023 pesaban “fortísimos indicios de nulidad por falta de competencia, y por no ser un contrato administrativo”.

Pues bien, a pesar de la suspensión cautelar de la efectividad del Acuerdo del TACPA el Real Zaragoza comunicó el 14 de septiembre de 2023 que desistía de participar en la licitación para la construcción y financiación del nuevo estadio ante “la inseguridad jurídica” generada. De este modo la licitación quedó, finalmente, desierta.

Como consecuencia de lo anterior, sin esperar a la sentencia del TSJA y habida cuenta la urgencia del proyecto motivada por la candidatura de Zaragoza como una de las sedes del Mundial de fútbol 2030 (que, como confirmó la FIFA en octubre de 2023, se celebrará en España, Portugal y Marruecos), el Ayuntamiento cambió el paso y también la fórmula, optando por la de la sociedad mixta, constituyendo, en concurrencia con el Gobierno de Aragón y con el Real Zaragoza, la sociedad “Nueva Romareda, S.L.”(a imagen y semejanza de la sociedad “San Mamés Barria, S.L.” que, en su día, construyese el nuevo San Mamés) y que, como todo el mundo sabe, ya ha dado sus primeros pasos con la demolición de la grada Gol Sur dentro de la fase 1 del proyecto.  

Volviendo al principio, ¿qué ha dicho ahora el TSJA y qué conclusiones podemos extraer de la sentencia?

  • Pues bien, la Sentencia de 26 de septiembre de 2024 califica el Acuerdo del TACPA de “sorprendente” e “incongruente”, considerando que no era competente para conocer del recurso, pues para ello era necesario que nos encontrásemos ante un contrato público y, como se ha visto, el tribunal administrativo reconoció no disponer de todos los datos para conocer el valor de la contraprestación por el derecho de superficie y determinar la verdadera naturaleza del contrato.

De este modo, según el TSJA, el TACPA debería haberse declarado incompetente por no poder determinar si el contrato era o no administrativo, teniendo en cuenta que sólo puede intervenir en relación con este último tipo de contratos y considerando que al anular la licitación se extralimitó en base a una suerte de “competencia preventiva”.

  • En segundo lugar, estima que no existía contrato de obras o de concesión de obras encubierto, debiendo de considerarse el objeto principal del mismo, que era la cesión patrimonial durante 75 años de una parcela de equipamiento deportivo privado, transcurridos los cuales el campo revertiría al Ayuntamiento.

Concluye que no hay prestaciones propias de los contratos administrativos, imponiéndose sólo la construcción de un estadio que cumpla las especificaciones para ser sede del Mundial, realmente el primer objetivo que se persigue.

  • Por último, la Sentencia, que estima el recurso del Ayuntamiento en su totalidad, no hace imposición de costas al no haberse personado ningún demandado en el procedimiento. Es decir, que el recurrente ante el TACPA no se personó después en el procedimiento judicial, por lo que la Sentencia es virtualmente firme.

En definitiva, llama poderosamente la atención que después de una travesía en el desierto de más de un año desde la interposición del recurso administrativo ante el TACPA hasta la sentencia del TSJA, el resultado sea que la licitación llevada a cabo por el Ayuntamiento era conforme a Derecho, habiéndose dilapidado así más de un año de valioso tiempo y de trabajo administrativo en el que las obras del nuevo estadio podrían encontrarse avanzadas y la participación de Zaragoza como sede del Mundial 2030 asegurada.

No podemos sino advertir cómo en ocasiones la instrumentalización de los resortes administrativos y judiciales con fines ciertamente partidistas, puede acabar perjudicando el interés de todos, así como la necesidad de lograr consensos básicos en asuntos como el que nos ocupa que, aunque sea de forma indirecta, benefician a la ciudad y a la ciudadanía.

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Fuente imagen: El Periódico de Aragón

Juan Manuel Lorenzo Hernando
Socio director de Lorenzo Hernando Abogados